Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si el acusado se colocó voluntariamente en un estado de inconsciencia de sus actos, mediante la ingestión de bebidas embriagantes, es notorio que no le ampara la excluyente relativa, puesto que la inconsciencia debe ser accidental e involuntaria.
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Registro digital (IUS): 801069
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 20
Amparo directo 5866/62. Manuel Trujillo Cocotle. 20 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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