Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para que se considere que el agente "posee" una droga considerada como estupefaciente, basta que la misma se encuentre bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad, esto es, que ejerza sobre ella en cualquier forma un poder de hecho.
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Registro digital (IUS): 801071
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Segunda Parte; Pág. 20
Amparo directo 884/61. Refugio Ortega Trejo. 3 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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