Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La duda sólo puede presentarse al sentenciador ordinario cuando establece la responsabilidad penal del inculpado y no al Juez de amparo, que únicamente califica la constitucionalidad de los actos reclamados. Por tanto, si no se advierte duda en el sentenciador, no pueden conceptuarse violadas las garantías individuales del quejoso.
---
Registro digital (IUS): 801072
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 16
Amparo directo 8889/62. Miguel García Calderón. 29 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Amparo directo 2401/63. Anastasio Colín García. 19 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801071. ENERVANTES, POSESION DE.
Siguiente
Art. IUS 801075. TESTIMONIO, APRECIACION DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo