PENALES

Artículo IUS 801075. TESTIMONIO, APRECIACION DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIMONIO, APRECIACION DEL.

De conformidad con el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, la apreciación de un testimonio debe ser sometida por el juzgador a las exigencias establecidas en dicho precepto, tomando en consideración todas las circunstancias, tanto objetivas, cuanto subjetivas, que conduzcan a la exacta valoración probatoria del atestado, conforme a las normas legales y a las reglas fundamentales de la lógica.

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Registro digital (IUS): 801075

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 6481/61. Salvador Abraham Pérez. 19 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801075 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801075 de la J. Penales SCJN?

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