Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
De conformidad con el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, la apreciación de un testimonio debe ser sometida por el juzgador a las exigencias establecidas en dicho precepto, tomando en consideración todas las circunstancias, tanto objetivas, cuanto subjetivas, que conduzcan a la exacta valoración probatoria del atestado, conforme a las normas legales y a las reglas fundamentales de la lógica.
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Registro digital (IUS): 801075
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Segunda Parte; Pág. 39
Amparo directo 6481/61. Salvador Abraham Pérez. 19 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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