Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 62 del Código Penal, en concordancia con el 60 del mismo ordenamiento, ha declarado que la excepción a que se refiere el párrafo tercero del citado artículo 62, que alude a la comisión del delito en grado imprudencial, en el sistema ferroviario o de tranvías, en navíos, aeronaves o en cualquier otro transporte de servicio público federal o local, se refiere al sujeto activo y no al pasivo; en consecuencia, cuando imprudencialmente se dañe algún vehículo de servicio público con motivo del tránsito de ellos, por el conducto de un particular, precisa, para proceder contra éste, querella de la parte ofendida.
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Registro digital (IUS): 801080
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 41
Amparo directo 2208/63. Gregorio López Estrada. 23 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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