PENALES

Artículo IUS 801080. VEHICULOS, QUERELLA PARA EL CASO DE DELITO IMPRUDENCIAL CON MOTIVO DE TRANSITO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VEHICULOS, QUERELLA PARA EL CASO DE DELITO IMPRUDENCIAL CON MOTIVO DE TRANSITO DE.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 62 del Código Penal, en concordancia con el 60 del mismo ordenamiento, ha declarado que la excepción a que se refiere el párrafo tercero del citado artículo 62, que alude a la comisión del delito en grado imprudencial, en el sistema ferroviario o de tranvías, en navíos, aeronaves o en cualquier otro transporte de servicio público federal o local, se refiere al sujeto activo y no al pasivo; en consecuencia, cuando imprudencialmente se dañe algún vehículo de servicio público con motivo del tránsito de ellos, por el conducto de un particular, precisa, para proceder contra éste, querella de la parte ofendida.

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Registro digital (IUS): 801080

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 2208/63. Gregorio López Estrada. 23 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801080 del PENALES?

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