Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito de amenazas, previsto y sancionado por el artículo 221, fracción I, del Código Penal del Estado de Guanajuato, afecta la paz y seguridad de las personas, por lo que, para configurarse, conforme lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que concierne a la ley penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, similar a la de aquella Entidad, se requiere que consista en hechos concretos capaces de producir un estado de inquietud, zozobra o desasosiego, de inseguridad en el disfrute de los derechos protegidos por las leyes, durante un lapso más o menos prolongado, pero siempre futuro, que impliquen el anuncio de un mal cierto y posible, por lo que las expresiones ambiguas y de potencial ejecución inmediata, no constituyen este delito, pues de otro modo, todos los actos preparatorios, de tentativa, así como los simples amagos, quedarían incluidos en el mencionado delito, lo que no es jurídicamente posible.
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Registro digital (IUS): 801081
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXV, Segunda Parte; Pág. 10
Amparo directo 5906/62. Rafael Magueyal Palma. 12 de septiembre de 1963. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 21, página 13, bajo el rubro "AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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