PENALES

Artículo IUS 801095. VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS, MANEJANDO EN ESTADO DE EBRIEDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS, MANEJANDO EN ESTADO DE EBRIEDAD.

Manejar en estado de ebriedad, desde luego es una violación al Reglamento de Tránsito del Distrito y Territorios Federales; pero como la fracción II del artículo 171 del Código Penal, tipifica el delito en el sentido de que lo comete el que en estado de ebriedad viola dicho reglamento al manejar vehículos de motor, indudablemente está excluyendo la específica infracción de tránsito consistente en manejar en estado de ebriedad, pues requiere que además de esa circunstancia, que puede ser o no una infracción al repetido reglamento, que el agente cometa otra infracción diversa, ya que el precepto está suponiendo de manera necesaria la primera infracción mencionada como un elemento del delito.

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Registro digital (IUS): 801095

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Segunda Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 8490/61. Fernando Cruz Hernández. 28 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801095 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801095 de la J. Penales SCJN?

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