PENALES

Artículo IUS 801125. DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.

Si está irrefragablemente probado que el reo tenía en su poder carrujos de marihuana con fines de tráfico, ello excluye la hipótesis de que la tenencia material de la misma, por su cantidad, estuviera destinada a satisfacer su viciosa inclinación de fumar cigarrillos de marihuana, y de haber sido así, tal situación obligaría no sólo al Ministerio Público Federal, sino a la jurisdicción represiva del mismo fuero, está a suspender el procedimiento ordenando que fuera sometido a tratamiento el drogadicto o desistiéndose aquél, si ya se había realizado su consignación a la autoridad judicial competente, y en ausencia de tal desistimiento, el Tribunal Federal debía suspender el procedimiento dejando a disposición de la autoridad sanitaria al paciente, para su curación.

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Registro digital (IUS): 801125

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 4535/59. Carlos Valles Saldaña. 4 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801125 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801125 de la J. Penales SCJN?

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