Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La circunstancia de que la cantidad de droga que fue encontrada en poder del reo, no sólo resultaba suficiente para satisfacer su viciosa inclinación, sino que era en cantidad excesiva, y estando probado que se destinaba al tráfico, ello determina la punibilidad de la conducta desplegada por él, contra su salud personal, y porque colocaba en peligro la salud pública con el tráfico de la droga, siendo como es el delito contra la salud de los que la doctrina señala como de peligro y no de resultado.
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Registro digital (IUS): 801132
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 13
Amparo directo 4535/59. Carlos Valles Saldaña. 4 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.19 P (10a.). TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO EXISTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO, AL NO EXISTIR EN ESTE ILÍCITO UNA VÍCTIMA INDIVIDUALIZABLE QUE PUDIERA ACCEDER AL DERECHO DE OBTENER LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. IUS 801150. DESERCION. ES DELITO INSTANTANEO. PRESCRIPCION.
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