PENALES

Artículo IUS 801132. DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.

La circunstancia de que la cantidad de droga que fue encontrada en poder del reo, no sólo resultaba suficiente para satisfacer su viciosa inclinación, sino que era en cantidad excesiva, y estando probado que se destinaba al tráfico, ello determina la punibilidad de la conducta desplegada por él, contra su salud personal, y porque colocaba en peligro la salud pública con el tráfico de la droga, siendo como es el delito contra la salud de los que la doctrina señala como de peligro y no de resultado.

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Registro digital (IUS): 801132

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 4535/59. Carlos Valles Saldaña. 4 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801132 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801132 de la J. Penales SCJN?

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