PENALES

Artículo IUS 801150. DESERCION. ES DELITO INSTANTANEO. PRESCRIPCION.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DESERCION. ES DELITO INSTANTANEO. PRESCRIPCION.

No es óbice para integración del delito de deserción y que principie a correr el término de la prescripción, el que la Procuraduría General de Justicia Militar, a través de la Policía Judicial del fuero, no logren la aprehensión oportuna del desertor ni es óbice para que se tenga por consumado el tipo delictivo, pues si el acusado logra sustraerse a la acción de la justicia por un lapso que exceda al término medio de la pena que le corresponde conforme a la fracción I del artículo 190 del Código de Justicia Militar, o de cuatro años con arreglo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 261, de la ley en consulta, ubicándose en la segunda hipótesis, de todas formas la prescripción se habría dado al transcurrir con exceso el término de la misma, pues es bien sabido que conforme a la doctrina y a la exégesis e interpretación de los citados preceptos que describen el delito de deserción, éste tiene el carácter de instantáneo.

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Registro digital (IUS): 801150

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 56

Precedentes

Amparo directo 895/59. Juan León Huerta. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 417/59. Eduardo Rodríguez Ruano. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801150 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801150 de la J. Penales SCJN?

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