Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Tratándose de la individualización de la pena al infractor, el índice de peligrosidad constituye el eje del arbitrio judicial, el cual no sólo debe evaluarse por el daño objetivo y por la forma de su consumación, sino que debe evaluarse también por los antecedentes y la personalidad del acusado, pues es obligación del Juez natural, por imperativo de la ley, individualizar los casos criminosos sujetos a su conocimiento y, con ellos, las sanciones que al agente del delito deban ser aplicadas, con el fin de que no sean el resultado de un simple análisis de las circunstancias del hecho en que el acto criminoso se realice, y de un enunciado más o menos completo de los caracteres ostensibles del delincuente, sino la conclusión racional resultante del examen de la personalidad en sus diversos aspectos y de los móviles que lo indujeron a cometer el delito.
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Registro digital (IUS): 801153
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 94
Amparo directo 2139/59. Arturo Quezada Ramírez. 5 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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