PENALES

Artículo IUS 801159. VEHICULOS. CONCURRENCIA DE CULPAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

VEHICULOS. CONCURRENCIA DE CULPAS.

Aun admitiendo que haya obrado con culpa el conductor del vehículo con el que se produjo la colisión, no por ello quedaría excluida la responsabilidad del quejoso, sino que se trataría de concurrencia de culpas, ya que según la peritación y de acuerdo también con los demás elementos de convicción, ambos tripulantes obraron culposamente. Y, el hecho de que no haya sido condenado el otro conductor, no puede ser razón suficiente para eximir de culpabilidad al ahora quejoso.

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Registro digital (IUS): 801159

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 111

Precedentes

Amparo directo 2032/59. Adrián García Torres. 1o. de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801159 del PENALES?

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