Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aun admitiendo que haya obrado con culpa el conductor del vehículo con el que se produjo la colisión, no por ello quedaría excluida la responsabilidad del quejoso, sino que se trataría de concurrencia de culpas, ya que según la peritación y de acuerdo también con los demás elementos de convicción, ambos tripulantes obraron culposamente. Y, el hecho de que no haya sido condenado el otro conductor, no puede ser razón suficiente para eximir de culpabilidad al ahora quejoso.
---
Registro digital (IUS): 801159
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 111
Amparo directo 2032/59. Adrián García Torres. 1o. de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801153. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Siguiente
Art. 1a./J. 113/2012 (10a.). COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA. SI EL ACTO RECLAMADO MOTIVO DEL CONFLICTO INCIDE EN LOS MECANISMOS PARA LOGRAR LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, SE SURTE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo