Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la sentencia sólo se ocupó de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, pero no estudia ni menciona para nada los agravios de los acusados, lo que significa que éstos no fueron oídos en el juicio, procede conceder el amparo para el solo efecto de que se dicte nueva sentencia en la que se estudie y resuelva sobre los agravios que formularon en la segunda instancia los acusados.
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Registro digital (IUS): 801151
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 17
Amparo directo 6956/59. J. Guadalupe Higuera Cano y coagraviado. 28 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801135. CONDENA CONDICIONAL. LENOCINIO.
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Art. IUS 801156. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
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