Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Los extremos exigidos por la ley para la concesión del aludido beneficio, no pueden presumirse, sino que deben probarse, ya sea directamente o en forma circunstancial.
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Registro digital (IUS): 801157
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 25
Amparo directo 4717/59. Celso Herrera Reyna. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801156. PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
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Art. IUS 801160. CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
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