Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La fianza para la condena condicional no puede ser mayor que la fijada para la libertad provisional, pero si la fianza debe garantizar también el pago de la reparación del daño, la que puede fijarse será la que sirvió para la libertad provisional, aumentada en el monto de la reparación del daño.
---
Registro digital (IUS): 801160
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 25
Amparo directo 7079/58. Héctor Foster Navarro. 7 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801157. CONDENA CONDICIONAL.
Siguiente
Art. IUS 801162. CONDENA CONDICIONAL. LENOCINIO (LEGISLACION DE ZACATECAS).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo