PENALES

Artículo IUS 801160. CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.

La fianza para la condena condicional no puede ser mayor que la fijada para la libertad provisional, pero si la fianza debe garantizar también el pago de la reparación del daño, la que puede fijarse será la que sirvió para la libertad provisional, aumentada en el monto de la reparación del daño.

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Registro digital (IUS): 801160

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 7079/58. Héctor Foster Navarro. 7 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801160 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801160 de la J. Penales SCJN?

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