Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es inconcuso que la persona que regentea un prostíbulo, sin la autorización correspondiente, está cometiendo un delito contínuo y no tiene ni buena conducta ni modo honesto de vivir y, por tanto, al no concedérsele la libertad condicional, el juzgador no incurrió en la violación del artículo 94 del Código Penal del Estado.
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Registro digital (IUS): 801162
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 26
Amparo directo 7784/59. Julia Ramírez Gutiérrez. 31 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801160. CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
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Art. IUS 801163. DESERCION. PRESCRIPCION.
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