Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la responsabilidad penal que se imputa a los acusados en su carácter de presidente, secretario y tesorero de un comisariado ejidal, no queda comprendida en ninguna de las tres fracciones del artículo 353 del Código Agrario ni en las mencionadas en el artículo 354, que se refieren a no cumplir con las obligaciones que se les imponen para la tributación fiscal del ejido, y ejecutar actos u omisiones que provoquen o produzcan cambio ilegal de los ejidatarios a superficies o parcelas distintas de las que les hayan correspondido en el reparto, la competencia para conocer del proceso corresponde a las autoridades del orden común, por no estar el caso comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dado que el delito de que se acusó a los inculpados fue el de robo, y sólo por este delito se abrió el proceso por el Juez.
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Registro digital (IUS): 801173
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 54
Competencia 49/60. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Sayula, Estado de Jalisco y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Franco Sodi.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen XXXVI, página 81. Competencia 147/58. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tula de Allende, Estado de Hidalgo y el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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