Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El artículo 369 del Código Penal dispone que para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Y si el acusado, en unión de otros sujetos, logró sacar de un almacén la cosa robada hasta la calle, y se le detuvo precisamente en ese momento, aunque sea cierto que el acusado no pudo llevarse el bien ni disfrutar de él, el robo ya lo había cometido.
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Registro digital (IUS): 801178
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 80
Amparo directo 5862/57. Roberto Chaparro Quintana. 21 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801184. ROBO DE GANADO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
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