PENALES

Artículo IUS 801178. ROBO, CONSUMACION DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO, CONSUMACION DEL.

El artículo 369 del Código Penal dispone que para la aplicación de la sanción se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Y si el acusado, en unión de otros sujetos, logró sacar de un almacén la cosa robada hasta la calle, y se le detuvo precisamente en ese momento, aunque sea cierto que el acusado no pudo llevarse el bien ni disfrutar de él, el robo ya lo había cometido.

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Registro digital (IUS): 801178

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 80

Precedentes

Amparo directo 5862/57. Roberto Chaparro Quintana. 21 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801178 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801178 de la J. Penales SCJN?

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