Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Debe concederse mayor crédito a las declaraciones recabadas a raíz de los hechos, que a las posteriores, las cuales deben estimarse producidas con fines específicos de defensa y con tiempo y elementos suficientes para prepararlas.
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Registro digital (IUS): 801192
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 31
Amparo directo 7422/60. Rutilo Lobato Valle. 6 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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