PENALES

Artículo IUS 801193. ESTUPRO (LEGISLACION DE ZACATECAS).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTUPRO (LEGISLACION DE ZACATECAS).

No basta que la víctima haya consentido el acto para que deje de existir el delito, pues en el estupro el bien jurídico objeto de tutela a través de la conminación de las penas, no es la libertad sino la seguridad sexual en la mujer joven e inexperta. De manera que la realización del tipo implica la voluntad de la víctima, ya que en ausencia de aquélla se configuraría el delito de violación, sólo que el consentimiento debe ser obtenido, bien por la seducción o por el engaño, y si el legislador de Zacatecas ha establecido en la parte final del artículo 237 del Código Penal, una presunción de naturaleza iuris tantum, en relación con la seducción, ésta existe a falta de prueba en contrario.

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Registro digital (IUS): 801193

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 7629/59. Juan Alvarado García. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801193 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801193 de la J. Penales SCJN?

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