Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No basta que la víctima haya consentido el acto para que deje de existir el delito, pues en el estupro el bien jurídico objeto de tutela a través de la conminación de las penas, no es la libertad sino la seguridad sexual en la mujer joven e inexperta. De manera que la realización del tipo implica la voluntad de la víctima, ya que en ausencia de aquélla se configuraría el delito de violación, sólo que el consentimiento debe ser obtenido, bien por la seducción o por el engaño, y si el legislador de Zacatecas ha establecido en la parte final del artículo 237 del Código Penal, una presunción de naturaleza iuris tantum, en relación con la seducción, ésta existe a falta de prueba en contrario.
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Registro digital (IUS): 801193
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 40
Amparo directo 7629/59. Juan Alvarado García. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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