PENALES

Artículo IUS 801201. INDUCCION CRIMINAL Y CULPABILIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

INDUCCION CRIMINAL Y CULPABILIDAD.

Conforme a la doctrina en materia penal, sólo es culpable él que ha puesto con su conducta una condición del resultado, es decir, ésta no puede declararse si no se acredita una relación de causalidad entre el movimiento corporal del sujeto del delito y el resultado concreto. Ahora bien, tratándose de la inducción criminal intervienen dos elementos: el inductor y el inducido y la falta de cualquiera de ellos determina que se integre el instituto de la codelincuencia. Por lo que ve al inductor se requiere que éste desee causar un daño mediante la comisión de un delito, que él no se atreve a cometer personalmente. Entonces, busca la intervención de un tercero a quien convence para que realice materialmente el delito, esgrimiendo razonamientos a tal fin o mediante promesa remunerativa.

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Registro digital (IUS): 801201

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 3929/60. J. Loreto Romero Casas. 15 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801201 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801201 de la J. Penales SCJN?

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