PENALES

Artículo IUS 801203. LEGITIMA DEFENSA DE TERCERO.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEGITIMA DEFENSA DE TERCERO.

La legítima defensa tiene como presupuestos que quien la hace valer hubiera sido objeto de una agresión por parte de la víctima, que colocara en inminente peligro su vida o la de un tercero, o que no hubiera existido proporción en el rechazo de tal acometimiento por parte del sujeto activo, bien sabido que por agresión se entiende el movimiento corporal del agente, que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos, rechazó de la lesión que realiza quien se defiende o cuando la hace valer en favor de tercero.

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Registro digital (IUS): 801203

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 357/60. Armando Aparicio Peralta. 29 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801203 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801203 de la J. Penales SCJN?

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