Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La legítima defensa tiene como presupuestos que quien la hace valer hubiera sido objeto de una agresión por parte de la víctima, que colocara en inminente peligro su vida o la de un tercero, o que no hubiera existido proporción en el rechazo de tal acometimiento por parte del sujeto activo, bien sabido que por agresión se entiende el movimiento corporal del agente, que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos, rechazó de la lesión que realiza quien se defiende o cuando la hace valer en favor de tercero.
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Registro digital (IUS): 801203
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 63
Amparo directo 357/60. Armando Aparicio Peralta. 29 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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