PENALES

Artículo 1a./J. 90/2012 (10a.). FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ABROGADO, PUEDE AFECTAR BIENES JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ABROGADO, PUEDE AFECTAR BIENES JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

El referido delito de fraude procesal contiene como elementos típicos que: 1. Alguien simule actos jurídicos o altere elementos de prueba, 2. Se obtenga una resolución jurisdiccional; y 3. De ésta derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido. Ahora bien, este delito fundamentalmente protege como bien jurídico la correcta administración de justicia, pues busca evitar que en un juicio las partes realicen acciones que induzcan al error judicial, como la simulación de actos jurídicos y la alteración de elementos de prueba, para generar el dictado de una resolución jurisdiccional de la que derive un perjuicio para alguien o un beneficio indebido. Sin embargo, la tutela se extiende a la protección de la pluralidad de bienes jurídicos que pueden ponerse en peligro con la consumación de la conducta típica, en virtud de la declaratoria formal que deriva del dictado de una resolución judicial, pues el tipo penal de referencia, al ser pluriofensivo o plurilesivo, puede afectar bienes jurídicos diversos al de la administración de justicia.

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Registro digital (IUS): 2002149

Clave: 1a./J. 90/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 1; Pág. 767

Precedentes

Contradicción de tesis 143/2012. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretarios: Rosalba Rodríguez Mireles y Julio Veredín Sena Velázquez.Tesis de jurisprudencia 90/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 90/2012 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 90/2012 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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