PENALES

Artículo IUS 801209. RAPTO. PRESUNCION DE SEDUCCION, EDAD DE LA OFENDIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RAPTO. PRESUNCION DE SEDUCCION, EDAD DE LA OFENDIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

De conformidad con el artículo 290 del Código Penal, por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años la mujer robada que voluntariamente siga a su raptor, se presume que éste empleó la seducción. Ahora bien; aun cuando es verdad que la edad en términos generales no puede ser fijada con exactitud por medio de un dictamen médico, si en el caso existen diversos indicios que en su conjunto prueban la edad de la ofendida, resulta inexacto que en el proceso no se haya acreditado la edad de la menor.

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Registro digital (IUS): 801209

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 8270/60. Alberto Pérez Morales. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801209 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801209 de la J. Penales SCJN?

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