PENALES

Artículo III.2o.P.7 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO POR ESTE ILÍCITO NO DEBEN EVALUARSE SUS ANTECEDENTES PENALES CON APOYO EN EL ARTÍCULO 83 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO POR ESTE ILÍCITO NO DEBEN EVALUARSE SUS ANTECEDENTES PENALES CON APOYO EN EL ARTÍCULO 83 BIS, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

La autoridad responsable, al individualizar la pena y determinar el grado de culpabilidad por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ponderó los antecedentes penales del sentenciado, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 83 Bis, último párrafo, del ordenamiento legal en cita, al tratarse de la ley especial; sin embargo, adverso a lo considerado por ésta y de acuerdo a lo previsto por el primer párrafo del artículo 6o. del Código Penal Federal, al aplicar una ley especial, deberán tomarse en consideración las disposiciones del libro primero del citado código punitivo y, en su caso, las conducentes del libro segundo, por lo que si dentro del título primero se contemplan los artículos 51 y 52, que regulan la individualización de las penas, debe estarse en forma preferente a lo previsto en esas disposiciones, respecto del precepto de la ley especial citada, por tener mayores parámetros a los que debe atender el juzgador, consistentes en las circunstancias exteriores de ejecución del delito, peculiaridades del delincuente, gravedad del ilícito y grado de culpabilidad, que en su conjunto son los que permiten equilibrar el derecho punitivo del Estado con la finalidad de determinar la sanción a imponer y, de manera complementaria a lo dispuesto por la norma especial. Por tanto, al abandonarse además el criterio de peligrosidad por el de culpabilidad, es incuestionable que los antecedentes penales no pueden incluirse entre los factores que los juzgadores deben atender para establecer la pena a imponer; máxime que la ley especial no los señala de manera expresa, sino que sólo refiere que el Juez deberá tomar en cuenta, entre otros, ''sus antecedentes"; por lo que en dicha función y en relación con ello sólo deberán destacarse las circunstancias peculiares del delincuente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002152

Clave: III.2o.P.7 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1865

Precedentes

Amparo directo 446/2011. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Omar Humberto Romero Romero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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