Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Se acreditó el cuerpo del delito de robo, de acuerdo con la fracción III del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, pues se demostró que el acusado tuvo en su poder un objeto que, por sus circunstancias personales, no pudo adquirir legítimamente y tampoco justificó su procedencia, mismos elementos que son plenamente demostrativos de la responsabilidad del quejoso, con fundamento en el artículo 261 del invocado código procesal.
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Registro digital (IUS): 801211
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 69
Amparo directo 8248/60. Jorge Espinosa Contreras. 17 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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