Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La apreciación que de las pruebas hace el juzgador en uso de las facultades que le confieren las leyes, no es violatoria de garantías, a menos que altere los hechos, otorgue a los elementos de convicción valor distinto del que conforme a la ley les corresponda o infrinja las reglas fundamentales de la lógica.
---
Registro digital (IUS): 801204
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 64
Amparo directo 4079/60. Andrés Jiménez García. 15 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801195. ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.
Siguiente
Art. IUS 801205. ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo