PENALES

Artículo IUS 801205. ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.

Si la ofendida no aportó al sumario ninguna prueba como lo es la testifical documental, para acreditar los elementos castidad y honestidad del pasivo de la infracción, ello no es óbice para tener por establecida la certeza del delito de que se trata, pues si bien no puede decirse que dichos elementos normativos se presumen, lo cierto es que pueden tenerse por comprobados mediante la prueba circunstancial, a virtud de que la menor ofendida observaba una correcta conducta sexual y era intachable su reputación, y atenta su menor edad, así como el hecho de que el propio quejoso acepta que al realizar la cópula la encontró virgen.

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Registro digital (IUS): 801205

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 2521/59. Eufemio Castillo Corona. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801205 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801205 de la J. Penales SCJN?

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