Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si la ofendida no aportó al sumario ninguna prueba como lo es la testifical documental, para acreditar los elementos castidad y honestidad del pasivo de la infracción, ello no es óbice para tener por establecida la certeza del delito de que se trata, pues si bien no puede decirse que dichos elementos normativos se presumen, lo cierto es que pueden tenerse por comprobados mediante la prueba circunstancial, a virtud de que la menor ofendida observaba una correcta conducta sexual y era intachable su reputación, y atenta su menor edad, así como el hecho de que el propio quejoso acepta que al realizar la cópula la encontró virgen.
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Registro digital (IUS): 801205
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 28
Amparo directo 2521/59. Eufemio Castillo Corona. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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