Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si se advierte que la responsable efectivamente no expresó los motivos y razones que tomó en cuenta, al apreciar las pruebas, para concederle a algunas de ellas plena fuerza probatoria así como para negársela a otros elementos de convicción, su fallo no se encuentra debidamente motivado y fundado. Consecuentemente, el acto que se reclama es violatorio de garantías, procediendo conceder el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se aprecien todas las pruebas de autos, razonando debidamente los motivos por los que se les niega u otorga valor probatorio a las mismas.
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Registro digital (IUS): 801207
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 65
Amparo directo 326/61. Francisco Peña Cabrera. 16 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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