Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El exceso en la legítima defensa no es otra cosa que la innecesaria intensificación de la reacción defensiva, y si no hay defensa legítima, no es posible tampoco admitir su exceso.
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Registro digital (IUS): 801210
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 63
Amparo directo 7450/59. Carlos Romo Andrade. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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