PENALES

Artículo IUS 801218. IMPRUDENCIA. CUANTIFICACION DE LA PENA.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA. CUANTIFICACION DE LA PENA.

Para la cuantificación de la pena, tratándose de delito imprudencial, el juzgador debe normar su arbitrio tomando en cuenta la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño y la magnitud de éste. Por tanto, no es irregular que la autoridad de segundo grado, por apelación del Ministerio Público, modifique el fallo del inferior adecuando la pena a las circunstancias antes mencionadas; pudiendo fijar el máximo cuando la previsibilidad sea fácil, la imprudencia grave y el daño la muerte de un ser humano.

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Registro digital (IUS): 801218

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 5525/59. Ramón Ozuna Mayorga. 25 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801218 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801218 de la J. Penales SCJN?

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