Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Para la cuantificación de la pena, tratándose de delito imprudencial, el juzgador debe normar su arbitrio tomando en cuenta la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño y la magnitud de éste. Por tanto, no es irregular que la autoridad de segundo grado, por apelación del Ministerio Público, modifique el fallo del inferior adecuando la pena a las circunstancias antes mencionadas; pudiendo fijar el máximo cuando la previsibilidad sea fácil, la imprudencia grave y el daño la muerte de un ser humano.
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Registro digital (IUS): 801218
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 44
Amparo directo 5525/59. Ramón Ozuna Mayorga. 25 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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