PENALES

Artículo IUS 801214. ADULTERIO. AUSENCIA DE ESCANDALO EN EL.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ADULTERIO. AUSENCIA DE ESCANDALO EN EL.

Es preciso observar que el escándalo, como elemento del delito, debe apreciarse por el sentenciador tomando en cuenta las circunstancias personales de los adúlteros en relación con el ofendido, las modalidades de su conducta externa y el ambiente social en que manifiestan sus relaciones adulterinas, a fin de valorar tales datos y determinar si implican una publicidad afrentosa para el cónyuge ofendido. Si en el caso, según las declaraciones de los acusados, las relaciones sexuales no se realizaron en el pueblo donde el matrimonio tenía su domicilio, sino en una ciudad distinta, cabe estimar que, por no haber tenido lugar en el medio social del ofendido, no pudieron redundar en una publicidad afrentosa para él, pues si tales relaciones se hubieran llevado a cabo en el pueblo donde el ofendido vivía con su esposa, entonces sí habría sido evidente el escándalo.

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Registro digital (IUS): 801214

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 7522/60. José Cisneros Hernández y coagraviado. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801214 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801214 de la J. Penales SCJN?

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