Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Es preciso observar que el escándalo, como elemento del delito, debe apreciarse por el sentenciador tomando en cuenta las circunstancias personales de los adúlteros en relación con el ofendido, las modalidades de su conducta externa y el ambiente social en que manifiestan sus relaciones adulterinas, a fin de valorar tales datos y determinar si implican una publicidad afrentosa para el cónyuge ofendido. Si en el caso, según las declaraciones de los acusados, las relaciones sexuales no se realizaron en el pueblo donde el matrimonio tenía su domicilio, sino en una ciudad distinta, cabe estimar que, por no haber tenido lugar en el medio social del ofendido, no pudieron redundar en una publicidad afrentosa para él, pues si tales relaciones se hubieran llevado a cabo en el pueblo donde el ofendido vivía con su esposa, entonces sí habría sido evidente el escándalo.
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Registro digital (IUS): 801214
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 24
Amparo directo 7522/60. José Cisneros Hernández y coagraviado. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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