Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Independientemente de que el acusado hubiera sido retado a reñir, el hecho de haber eludido el conflicto lo colocaba en situación de agredido y por ende la persistencia en el ataque, por parte del lesionado, implica agresión, esto es, que el movimiento corporal del agente amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos, y se concluye que la objetividad de la violencia por parte del que se defendió no constituyó agresión, sino rechazo, es decir, implica el ejercicio del derecho de legítima defensa.
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Registro digital (IUS): 801228
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 47
Amparo directo 849/59. Aurelio Garduño Archundia. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801226. LEGITIMA DEFENSA.
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Art. IUS 801235. VENTAJA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
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