Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Aunque es cierto lo que se afirma en la demanda, en el sentido de que el quejoso fue sentenciado después de un año de iniciado el proceso, independientemente de que tal circunstancia constituye un acto irremisiblemente consumado que haría inoperante el concepto de violación relativo, tal irregularidad sólo implicaría responsabilidad para la autoridad que dejó de observar el término señalado por el artículo 20, fracción VIII, de la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 801229
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 80
Amparo directo 6873/58. Jesús Amaro Báez. 22 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801225. PRETERINTENCIONALIDAD (LEGISLACION DE HIDALGO)
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Art. IUS 801230. MODIFICATIVAS.
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