PENALES

Artículo IUS 801225. PRETERINTENCIONALIDAD (LEGISLACION DE HIDALGO)

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRETERINTENCIONALIDAD (LEGISLACION DE HIDALGO)

Sin duda que se está en el caso de que el infractor no se propuso causar el daño que resultó, si sólo tuvo la intención de propinar un golpe a su víctima con la piedra que le tiró, pero no quiso procurar su muerte; de tal manera que, si creyendo que con la pedrada que le dio lo privó de la vida, escondió el cuerpo con una gran cantidad de paja, ocasionando la asfixia con un resultado letal, éste debe estimarse como una consecuencia necesaria y notoria del hecho en que consistió el delito. La actividad del infractor, por tanto, lo coloca en la clase de dolo que la doctrina moderna llama "de consecuencia necesaria" y que enmarca en la primera hipótesis de las que agrupa la fracción II del artículo 6o. de la ley penal del Estado de Hidalgo, toda vez que entre el daño resultante y la acción ejecutada existe una dependencia de carácter necesario y notorio, hipótesis con relación a la cual la ley ha establecido una presunción iuris et de iure. Por tanto, justificándose la intención delictuosa del agente, resulta correcta la conclusión a que llega el Tribunal Superior de considerar al acusado responsable del delito de homicidio simple, lo que elimina, por consiguiente, la posibilidad de existencia de un tipo imprudencial.

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Registro digital (IUS): 801225

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 78

Precedentes

Amparo directo 8215/59. Eduardo Ortega López. 23 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801225 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801225 de la J. Penales SCJN?

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