Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Por cuanto a la negativa del otorgamiento del beneficio de la condena condicional, no es violatorio de lo dispuesto en el artículo 90 del Código Penal, ya que, aun suponiendo que no existe constancia que pruebe fehacientemente haya causado ejecutoria la sentencia dictada en contra del reo por diverso juzgado a que se refieren los antecedentes suministrados por el director del penal, es claro que no se reúnen los requisitos del artículo 90 del Código Penal Federal, porque tal documento y la expresa manifestación hecha por el mismo acusado de haber sido sentenciado con anterioridad y estar disfrutando de la condena condicional demuestran, sin lugar a duda, que no observó buena conducta, debiéndose aquí señalar que, como ya lo ha expresado esta Sala, el otorgamiento de la condena condicional constituye no un derecho del delincuente, sino una facultad discrecional del juzgador.
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Registro digital (IUS): 801231
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 48
Amparo directo 8517/60. Javier Monroy Mata. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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