Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Este delito tiene como elemento primordial el apoderamiento de una mujer para consumar la posesión, sustrayéndola de su hogar propio en forma continuada, ya sea por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, presumiéndose que existe este último cuando la mujer es menor de dieciséis años. El rapto, pues, es la segregación de la víctima de su medio ordinario de vida para incorporarla a otro distinto. Si se considerarse que la sustracción momentánea basta para configurar el rapto, éste ocurriría en todos los casos de violación y estupro, cuando el acto carnal se verificara fuera del domicilio de la víctima.
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Registro digital (IUS): 801234
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 84
Amparo directo 6856/59. Tomás López Martínez. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801231. CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE SU OTORGAMIENTO, AUN FALTANDO SENTENCIA EJECUTORIA ANTERIOR.
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