Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si de las constancias procesales, y en particular de la confesión del quejoso, se demuestra que existió entre él y un tercero, acuerdo previo para introducir al país mercancía de procedencia extranjera sin pagar el impuesto respectivo, es indudable que el acto de transportar los objetos del contrabando, dentro del territorio nacional, no constituye delito de encubrimiento sino participación delictuosa en el de contrabando, de conformidad con el artículo 13, fracciones II y IV, del Código Penal Federal, ya que además el mismo procesado admite que prestó su camión para que el otro autor cargara la mercancía en territorio extranjero.
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Registro digital (IUS): 801239
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 50
Amparo directo 5793/60. Ramón García Malacara. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801234. RAPTO.
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Art. IUS 801240. REINCIDENCIA, CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SONORA).
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