PENALES

Artículo IUS 801239. CONTRABANDO, PARTICIPACION DELICTUOSA EN EL DELITO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTRABANDO, PARTICIPACION DELICTUOSA EN EL DELITO DE.

Si de las constancias procesales, y en particular de la confesión del quejoso, se demuestra que existió entre él y un tercero, acuerdo previo para introducir al país mercancía de procedencia extranjera sin pagar el impuesto respectivo, es indudable que el acto de transportar los objetos del contrabando, dentro del territorio nacional, no constituye delito de encubrimiento sino participación delictuosa en el de contrabando, de conformidad con el artículo 13, fracciones II y IV, del Código Penal Federal, ya que además el mismo procesado admite que prestó su camión para que el otro autor cargara la mercancía en territorio extranjero.

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Registro digital (IUS): 801239

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 5793/60. Ramón García Malacara. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801239 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801239 de la J. Penales SCJN?

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