Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Estuvo en lo justo la autoridad señalada como responsable al confirmar la declaratoria de reincidencia hecha por el inferior, toda vez que en la causa obra copia certificada de la sentencia dictada en contra del mismo inculpado, de la que consta que con anterioridad se le condenó por el delito de lesiones en grado culposo, sin que sea exacto lo aseverado en la demanda de amparo, en el sentido de que no puede ser declarado reincidente el que comete un delito doloso, si con anterioridad ejecutó uno culposo, porque si la ley no distingue, no ha lugar a distinguir, y no existe disposición alguna que impide declarar la reincidencia tratándose de ese dos grados o especies de la culpabilidad, esto es, dolo y culpa; en consecuencia, tampoco es fundado el agravio que se examina y en esas condiciones la pena impuesta es legal, porque, además, la legislación represiva sonorense no establece, para declarar la reincidencia, término alguno entre la comisión de los delitos. La negativa de la condena condicional es correcta, porque tratándose de un delincuente que no es primario, faltan las exigencias del precepto relativo, que fija los requisitos para el otorgamiento de dicho beneficio.
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Registro digital (IUS): 801240
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 85
Amparo directo 7450/59. Carlos Romo Andrade. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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