Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Debe concederse la protección constitucional solicitada por el quejoso, si no existe en autos más que la imputación que le hace un testigo, la cual no encuentra corroboración alguna en las demás constancias procesales, por lo que la prueba resulta insuficiente.
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Registro digital (IUS): 801258
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 107
Amparo directo 5281/58. Joaquín Ibáñez y coagraviado. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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