Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Si consta que el acusado cuando penetró a una casa ajena iba inerme y en segundo periodo de alcoholismo, según se desprende de la certificación médica respectiva, es evidente que no se configuró la tentativa de robo, porque el acusado no realizó ningún acto de ejecución, demostrativo de que su voluntad se encaminara directa e inmediatamente al apoderamiento de lo ajeno; en realidad, sólo se cometió el delito de allanamiento de morada, pero como éste no fue objeto de acusación, ya no es posible imponer la sanción por dicho ilícito. Es de derecho explorado que para que haya tentativa se requiere, como dicen los tratadistas, la ejecución de actos materiales que penetren en el núcleo del tipo del delito, y penetrar en el núcleo del tipo, según la doctrina, consiste en realizar algo en relación con la acción principal descrita por la ley; con acierto dice Sebastián Soler que la tentativa estriba en iniciar la acción principal en la que el delito consiste, para lo cual es ilustrativo pensar en el verbo que la expresa.
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Registro digital (IUS): 801256
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 107
Amparo directo 2633/60. Baltazar Castañeda Alba. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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