PENALES

Artículo IUS 801253. PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.

Si la autoridad señalada como responsable otorgó valor probatorio a una prueba pericial desechando otras, tal decisión no viola los principios reguladores de la prueba ni las garantías individuales del quejoso, no sólo porque al obrar así dicha autoridad hizo uso de la potestad que al efecto le otorga el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales, sino porque razona debidamente el por qué se inclina a tal opinión pericial, argumentando que tiene mayor consistencia y valor el informe de la Policía de Caminos, y que quienes suscriben el parte estuvieron en el lugar de los hechos y tomaron conocimiento de ellos a raíz de producidos, realizando investigaciones sobre el terreno y examinando los vehículos colisionados.

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Registro digital (IUS): 801253

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 92

Precedentes

Amparo directo 491/60. Manuel Arana Fernández. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801253 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801253 de la J. Penales SCJN?

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