Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 166 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas vigente a partir del cinco de marzo de mil novecientos treinta y ocho, deben ser por lo menos dos los peritos que practiquen un examen, salvo que sólo uno pueda ser encontrado, que el asunto sea de poca importancia o que exista peligro en la demora. Ahora bien, hay riesgo en el retardo, entre otros casos, cuando se requiere el diagnóstico de las lesiones derivadas de una posible agresión sexual. En efecto, si no se desahoga la evaluación médica con premura, existe peligro de que los daños corporales del sujeto pasivo desaparezcan o se atenúen como resultado de su proceso de sanación física. Además, la dilación en el análisis prolongaría innecesariamente su ansiedad y estrés por la espera de un procedimiento clínico invasivo. En consecuencia, es válido que la prueba pericial médica practicada sobre la víctima de un delito contra la libertad o seguridad sexual se desahogue con un solo especialista, por tratarse de un caso urgente, pues demorar dicho análisis podría disminuir la eficacia de la probanza y someter al sujeto evaluado a un mayor impacto traumático.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2002183
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 11 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1926
Amparo directo 374/2012. 15 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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