Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
En materia penal no existen tachas de testigos y sus declaraciones deben ser apreciadas por la autoridad judicial, de acuerdo con la confianza que les merezcan.
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Registro digital (IUS): 801259
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 108
Amparo directo 1807/60. Arnulfo Escamilla Hernández. 3 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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