PENALES

Artículo IUS 801260. CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

El carácter de delincuente primario puede también válidamente desvirtuarse por medio de los datos estadísticos que proporcionen las autoridades o con el informe rendido por los directores penitenciarios, por lo que el informe del secretario general de la penitenciaría en el sentido de que el acusado ha sido condenado con anterioridad por el delito de lesiones, basta para fundar la negativa de la condena condicional, por tratarse de un documento público que hace prueba plena, tanto más cuanto que tales antecedentes constituyen serios indicios de mala conducta del reo que le impide gozar del beneficio.

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Registro digital (IUS): 801260

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 7177/60. Francisco Briseño Pérez. 20 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801260 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801260 de la J. Penales SCJN?

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