Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El principio jurídico de la inmediatez en el proceso reconoce mayor veracidad a la primera declaración, por ser más espontánea y producirse a raíz de que los acontecimientos tuvieron lugar.
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Registro digital (IUS): 801265
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 37
Amparo directo 6702/60. J. Guadalupe Montes Lozada. 20 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801264. CUMPLIMIENTO DEL DEBER, INEXISTENTE.
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Art. IUS 801266. ALLANAMIENTO DE MORADA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
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