Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
El delito de allanamiento de morada previsto en el artículo 361 del Código Penal, se desprende de lo actuado si el acusado, sin permiso de los ofendidos, se introdujo a la casa de éstos diciendo que era agente de la forestal, con la pretensión de decomisarles madera.
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Registro digital (IUS): 801266
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 11
Amparo directo 3176/59. Sabino Gamiño Ramos. 23 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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