PENALES

Artículo IUS 801267. DECLARACIONES DEL REO, APRECIACION DE LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DECLARACIONES DEL REO, APRECIACION DE LAS.

Por el principio de inmediación a los hechos, las primeras declaraciones deben aceptarse en cuanto a su veracidez y validad y validez, por inferirse su espontaneidad, y por el contrario debe recelarse de las ulteriores, porque en ellas puede presumir la meditación o el consejo técnico preparado por la defensa, a menos que se demuestre la causa evidente que fundamente la ratificación, modificación o retractación de las originales deposiciones.

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Registro digital (IUS): 801267

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 1367/60. Juan Carmona Hernández. 19 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801267 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801267 de la J. Penales SCJN?

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