PENALES

Artículo III.2o.P.8 P (10a.). ROBO. ES COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO CUANDO SE COMETE EN CONTRA DEL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL O EN MENOSCABO DE LOS BIENES AFECTOS A LA SATISFACCIÓN DE DICHO SERVICIO, AUNQUE ÉSTE SE ENCUENTRE DESCENTRALIZADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ROBO. ES COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO CUANDO SE COMETE EN CONTRA DEL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL O EN MENOSCABO DE LOS BIENES AFECTOS A LA SATISFACCIÓN DE DICHO SERVICIO, AUNQUE ÉSTE SE ENCUENTRE DESCENTRALIZADO.

Del contenido de los artículos 50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 1o., 4o., 7o. y 9o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se obtiene que compete a los Jueces de Distrito conocer de los delitos perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado. Entonces, si el delito de robo recayó sobre numerario que ingresó en la agencia comercial de la Comisión Federal de Electricidad, con ello se ocasionó un detrimento en los bienes destinados a la prestación de un servicio público federal, pues dichos recursos económicos tienen como principal objetivo conforme a los artículos 27 y 28 de la Constitución Federal, generar, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para la prestación de un servicio; por tanto, es incuestionable que la competencia del delito es del orden federal, por tratarse del dinero sustraído de un bien afecto a la satisfacción de un servicio de ese ámbito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002196

Clave: III.2o.P.8 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1936

Precedentes

Competencia 52/2011. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Penal y Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Noveno Partido Judicial en Cihuatlán, ambos con residencia en el Estado de Jalisco. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.8 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.8 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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