Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
No se violaron los artículos 51 y 52 del Código Penal, por el hecho de que la autoridad responsable hiciese suyo el razonamiento de la Corte a quo por lo que ve a la imposición de la pena, si dicha autoridad tuvo en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos, las peculiares del acusado, conducta procedente y los móviles que lo impulsaron a delinquir.
---
Registro digital (IUS): 801271
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 75
Amparo directo 6948/60. Rutilio Lobato Valle. 27 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.P.8 P (10a.). ROBO. ES COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO CUANDO SE COMETE EN CONTRA DEL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO PÚBLICO FEDERAL O EN MENOSCABO DE LOS BIENES AFECTOS A LA SATISFACCIÓN DE DICHO SERVICIO, AUNQUE ÉSTE SE ENCUENTRE DESCENTRALIZADO.
Siguiente
Art. IUS 801277. ROBO DE USO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo